Tuesday, September 05, 2006
La reina de las pruebas
Muchos mexicanos inocentes están en las cárceles porque “confesaron” haber cometido un delito. Entre policías, jueces y abogados, a esa confesión le han llamado desde hace muchos años “la reina de las pruebas”. Le deberían llamar mejor La Gran Puta de las Pruebas porque en la gran mayoría de los casos esa “confesión” se obtiene por medio de la tortura.
Si usted tiene a su esposo o a un hermano en la Cárcel porque a un policía se le ocurrió una vez acusarlo u forzarlo a confesar –ahogándolo con tehuacán o mediante toques eléctricos— un delito que no cometió, pues sepa desde ahora que a ese preso en nada le va a beneficiar la retroactividad de las recientes reformas (1991) al Código de Procedimientos Penales (CPP) porque un grupo de jueces ha decidido que “es cuestión de interpretación”.
Así está la cosa: El enunciado de la nueva ley penal es que “la policía judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio”. Es este el famoso último párrafo del artículo 287 del CPP que no puede ser retroactivo porque según los magistrados de circuito cada tramo del procedimiento penal es cosa juzgada e inapelable.
La iniciativa presidencial para las reformas al CPP se presentó ante el Congreso el 19 de noviembre de 1990, con el fin de acabar al menos teóricamente con la tortura y los malos tratos en la averiguación previa. Esa iniciativa llegó con dos artículos transitorios, pero los diputados Fernando Córdoba Lobo, Juan Manuel Verdugo Rosas, y los senadores Ricardo Canavati Tafich y Eliseo Rangel Gaspar, le quitaron uno, justamente el que asentaba: “No será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 287 del CPP que se reforma por este decreto, respecto de los procesos que actualmente se encuentran en curso”.
En buena lógica, a los legisladores les pareció absurdo que desde la iniciativa se quisiera bloquear el beneficio de la retroactividad a que todos los procesados tienen derecho según la Constitución.
Las reformas entraron en vigor el primero de febrero de 1991, sin el anterior artículo transitorio, tal y como las afinaron los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que, al estudiar la iniciativa, estatuyeron: “Se considera pertinente que las reformas que se proponen, una vez aprobadas y que entren en vigor, sean aplicables a los procesos que actualmente se encuentran en curso, para no impedir que la benevolencia de las reformas se aplique a todos los procesos en curso, desde antes de entrar en vigor las reformas.” Y así salió el decreto en el Diario Oficial el 9 de enero de 1991.
Pero de pronto la Suprema Corte convocó a una reunión de los magistrados de circuito para analizar el contenido y los alcances de las reformas al CPP.
El artículo 287 del CPP se refiere, como decíamos, a la “reina de las pruebas”, la confesión, que ante el Ministerio Público y ante el juez sólo9 tendrá valor cuando sea hecha por una persona mayor de 18 años y sin coacción ni violencia física o moral y cuando se haga además en presencia de un defensor o un familiar.
La confesión, según el último párrafo del 287, sólo valdrá si no existen datos que la hagan inverosímil: “No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. LA POLICÍA JUDICIAL PODRÁ RENDIR INFORMES PERO NO OBTENER CONFESIONES; SI LO HACE, ÉSTAS CARECERÁN DE TODO VALOR PROBATORIO.”
En su prosa de abogados, los magistrados del primer circuito definieron una no aplicación retroactiva de las reformas, pues en los juicios en curso los abogados defensores podrían plantear que se aplicaran retroactivamente en beneficio del procesado. Se adelantaron así los magistrados para “interpretar” que los artículos 61, 123, 127bis, 128, 134, 174, 177, 207, y 287 no son dignos de la retroactividad constitucional.
Llegaron a la conclusión de que en estos “supuestos” no resulta procedente la aplicación retroactiva de estas disposiciones, aun cuando pudiera aducirse beneficio de los procesados. ¿Por qué? Porque tratándose de disposiciones de carácter procesal, “las mismas rigen la particular diligencia de que se trate en el momento en que ésta se desarrolla”.
Las nuevas disposiciones relativas a la manera como debe desahogarse una determinada probanza –y el valor que a la misma debe otorgarse, dependiendo de que se satisfagan o no las exigencias introducidas por las reformas— sólo resultan aplicables a las actuaciones practicadas a partir del primero de febrero del presente año, en que entraron en vigor dichas reformas.
No se les puede restar valor probatorio a las diligencias practicadas antes de la reforma; aplicando los nuevos criterios de valoración introducidos en éstas, en atención a que no podría exigirse que las autoridades investigadoras satisfacieran, en la práctica de las mismas, requisitos que no existían en el momento en que las estaban efectuando.
[Y su conclusión es que] a las diligencias practicadas con anterioridad a la reforma se les debe seguir aplicando los criterios de valoración que se habían venido manejando, y los nuevos criterios solamente serán aplicados a las diligencias relativas celebradas a partir de la entrada en vigor del Decreto de Reformas.
En fin, el caso es que la esperanza que puede despertar una ley, una medida concreta en contra de la tortura (en un país donde a cualquier policía que se le antoje se le permite que meta a la cárcel a quien le dé la gana, como en los tiempos de la Inquisición), de pronto uno se topa con el muro de las “interpretaciones”. De donde resulta que el Poder Judicial es más conservador que el Ejecutivo y más renuente a la aplicación de los derechos humanos.
Si usted tiene a su esposo o a un hermano en la Cárcel porque a un policía se le ocurrió una vez acusarlo u forzarlo a confesar –ahogándolo con tehuacán o mediante toques eléctricos— un delito que no cometió, pues sepa desde ahora que a ese preso en nada le va a beneficiar la retroactividad de las recientes reformas (1991) al Código de Procedimientos Penales (CPP) porque un grupo de jueces ha decidido que “es cuestión de interpretación”.
Así está la cosa: El enunciado de la nueva ley penal es que “la policía judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio”. Es este el famoso último párrafo del artículo 287 del CPP que no puede ser retroactivo porque según los magistrados de circuito cada tramo del procedimiento penal es cosa juzgada e inapelable.
La iniciativa presidencial para las reformas al CPP se presentó ante el Congreso el 19 de noviembre de 1990, con el fin de acabar al menos teóricamente con la tortura y los malos tratos en la averiguación previa. Esa iniciativa llegó con dos artículos transitorios, pero los diputados Fernando Córdoba Lobo, Juan Manuel Verdugo Rosas, y los senadores Ricardo Canavati Tafich y Eliseo Rangel Gaspar, le quitaron uno, justamente el que asentaba: “No será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 287 del CPP que se reforma por este decreto, respecto de los procesos que actualmente se encuentran en curso”.
En buena lógica, a los legisladores les pareció absurdo que desde la iniciativa se quisiera bloquear el beneficio de la retroactividad a que todos los procesados tienen derecho según la Constitución.
Las reformas entraron en vigor el primero de febrero de 1991, sin el anterior artículo transitorio, tal y como las afinaron los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que, al estudiar la iniciativa, estatuyeron: “Se considera pertinente que las reformas que se proponen, una vez aprobadas y que entren en vigor, sean aplicables a los procesos que actualmente se encuentran en curso, para no impedir que la benevolencia de las reformas se aplique a todos los procesos en curso, desde antes de entrar en vigor las reformas.” Y así salió el decreto en el Diario Oficial el 9 de enero de 1991.
Pero de pronto la Suprema Corte convocó a una reunión de los magistrados de circuito para analizar el contenido y los alcances de las reformas al CPP.
El artículo 287 del CPP se refiere, como decíamos, a la “reina de las pruebas”, la confesión, que ante el Ministerio Público y ante el juez sólo9 tendrá valor cuando sea hecha por una persona mayor de 18 años y sin coacción ni violencia física o moral y cuando se haga además en presencia de un defensor o un familiar.
La confesión, según el último párrafo del 287, sólo valdrá si no existen datos que la hagan inverosímil: “No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. LA POLICÍA JUDICIAL PODRÁ RENDIR INFORMES PERO NO OBTENER CONFESIONES; SI LO HACE, ÉSTAS CARECERÁN DE TODO VALOR PROBATORIO.”
En su prosa de abogados, los magistrados del primer circuito definieron una no aplicación retroactiva de las reformas, pues en los juicios en curso los abogados defensores podrían plantear que se aplicaran retroactivamente en beneficio del procesado. Se adelantaron así los magistrados para “interpretar” que los artículos 61, 123, 127bis, 128, 134, 174, 177, 207, y 287 no son dignos de la retroactividad constitucional.
Llegaron a la conclusión de que en estos “supuestos” no resulta procedente la aplicación retroactiva de estas disposiciones, aun cuando pudiera aducirse beneficio de los procesados. ¿Por qué? Porque tratándose de disposiciones de carácter procesal, “las mismas rigen la particular diligencia de que se trate en el momento en que ésta se desarrolla”.
Las nuevas disposiciones relativas a la manera como debe desahogarse una determinada probanza –y el valor que a la misma debe otorgarse, dependiendo de que se satisfagan o no las exigencias introducidas por las reformas— sólo resultan aplicables a las actuaciones practicadas a partir del primero de febrero del presente año, en que entraron en vigor dichas reformas.
No se les puede restar valor probatorio a las diligencias practicadas antes de la reforma; aplicando los nuevos criterios de valoración introducidos en éstas, en atención a que no podría exigirse que las autoridades investigadoras satisfacieran, en la práctica de las mismas, requisitos que no existían en el momento en que las estaban efectuando.
[Y su conclusión es que] a las diligencias practicadas con anterioridad a la reforma se les debe seguir aplicando los criterios de valoración que se habían venido manejando, y los nuevos criterios solamente serán aplicados a las diligencias relativas celebradas a partir de la entrada en vigor del Decreto de Reformas.
En fin, el caso es que la esperanza que puede despertar una ley, una medida concreta en contra de la tortura (en un país donde a cualquier policía que se le antoje se le permite que meta a la cárcel a quien le dé la gana, como en los tiempos de la Inquisición), de pronto uno se topa con el muro de las “interpretaciones”. De donde resulta que el Poder Judicial es más conservador que el Ejecutivo y más renuente a la aplicación de los derechos humanos.
